ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL

En principio, todas las controversias de naturaleza privada pueden someterse a arbitraje. El artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras otorga a las personas el derecho a someter sus asuntos civiles y mercantiles a arbitramento, de forma que un tercero imparcial denominado árbitro será quien decida la controversia con carácter vinculante para las partes. De hecho, el Laudo o Resolución Arbitral que se emita tendrá por mandato de Ley el carácter de cosa juzgada en igualdad de condiciones a una sentencia judicial firme.

Tradicionalmente, en Honduras, el arbitraje tiene lugar porque las partes así lo acuerdan, de forma expresa o tácita, actuando en el marco de su libertad de contratar (Art. 1547 del Código Civil y 714 del Código de Comercio); sin embargo, las últimas reformas legislativas en materia de promoción y protección de inversiones permiten que una controversia sea sometida a arbitraje, aún cuando las partes no lo hayan pactado (arbitraje forzoso).

En particular, la Ley de Promoción y Protección de inversiones; la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES) permiten el arbitraje sin necesidad acuerdo previo y expreso de las partes, en los siguientes casos:

a) Disputas entre accionistas.

b) Disputas entre inversionistas, teniendo la consideración de tales, las personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, titulares de cualquier activo tangible o intangible que tenga el carácter de inversión por causa del compromiso de capitales u otros recursos, o por la expectativa que tienen dichas personas de obtener ganancias o utilidades o, porque su titularidad supone la asunción de un riesgo (Art. 2.2. de la LPPI).

c) Disputas en materia de propiedad intelectual. Sobre este particular, el término propiedad intelectual incluye dos grandes áreas:

  • (c1) Los derechos de autor y derechos conexos (estos últimos son los derechos de quienes participan en la producción, grabación o difusión de las obras) y,
  • (c2) La propiedad industrial que abarca, entre otros temas, los signos distintivos, las marcas y las patentes.

d) Disputas relacionadas con contratos de representación, agencia o distribución: Para delimitar qué son contratos de representación, agencia y distribución, es preciso acudir al artículo 3 del Decreto Ley 549 que regula este tipo de relaciones contractuales. Asimismo, debemos remitirnos al artículo 58 de la LPPI que reforma el artículo 21 del Decreto Ley y que complementa lo dispuesto en el artículo 29 de la LPPI.

e) Disputas relativas a prácticas anticompetitivas y/o de competencia desleal entre inversionistas.

f) Disputas sobre propiedad raíz, siempre que las partes en conflicto deben tener el carácter de inversionistas a tenor de la LPPI.

g) Temas de naturaleza privada en las ZEDE.

NUESTRA EXPERIENCIA EN ARBITRAJE

Nuestros socios cuentan con amplia experiencia en materia de arbitraje comercial nacional e internacional. De hecho, somos autores de la única Ley de Conciliación y Arbitraje Concordada, Comentada y Con Jurisprudencia del país.

Más aún, nuestra experiencia de más de una década en esta materia es diversa, abarcando las siguientes áreas (se mantiene la confidencialidad de las partes por mandato de Ley):

• Arbitraje en materia de seguros:
– Sobre reclamo de pago de póliza de seguros por causa de invalidez permanente total.

• Arbitraje de Inversión:
– Sobre resolución de contrato de construcción de tramo carretero y pago de indemnización por daños y perjuicios.

• Arbitraje en materia de agencia, representación y distribución:
– Por modificación de los términos de la relación de distribución iniciada en los años 70.
– Por resolución de parte de concedente europeo, de un contrato de distribución con un concesionario de automóviles nacional.
– Por terminación de contrato de distribución y ventas directas a fideicomiso del Estado de Honduras.

• Arbitraje en materia de propiedad intelectual:
– Por terminación de contrato, pago de regalías debidas a franquiciador extranjero y devolución de manuales operativos.

• Arbitraje en materia de competencia desleal:
– Por ventas de concedente nacional (empresa de refrescos) en territorio correspondiente a concesionario nacional.
– Por contratación de ex empleado de competidor nacional con extracción de información confidencial en materia de márgenes de venta, cartera de clientes y estrategia de negocios.

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